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Código Financiero Artículo 274 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Financiero México
Artículo 274.

Los entes públicos, para la inscripción de sus obligaciones de pasivo, así como para la modificación de éstas en el Registro de Deuda Pública, presentarán la siguiente documentación:

I. El documento en el que conste el acto o contrato motivo de la obligación.

II. En su caso, la autorización de la Legislatura.

III. Copia certificada del acta en la que conste el acuerdo del consejo directivo u órgano de gobierno, mediante el que se autorizó la contratación del financiamiento, cuando se trate de organismos públicos descentralizados estatales o municipales, empresas de participación estatal o municipal mayoritaria y los fideicomisos en los que el fideicomitente sea el estado o los municipios.

IV. Copia certificada del acta de cabildo en la que conste el acuerdo del ayuntamiento para contratar el financiamiento y afectar como garantía o fuente de pago, o ambas, los ingresos por participaciones derivadas del Sistema de Coordinación Fiscal, de igual manera deberá contener la justificación de la contratación del financiamiento, su monto, plazo y destino.



Estado de México Artículo 274 Código Financiero
Artículo 1 ...273 273 bis 274 275 276 ...432

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