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Código Financiero Artículo 273 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 08/08/2025

Código Financiero
Artículo 273.

Todas las obligaciones de pasivo directas, indirectas y contingentes que contraigan los entes públicos, así como los fideicomisos a que se refiere el artículo 265-A del presente Código, se inscribirán en el Registro de Deuda Pública y en el Registro Público Único en términos de la Ley de Disciplina Financiera, el que será considerado como información pública de oficio y se difundirá a más tardar 10 días posteriores a su inscripción en la página de internet del ente público respectivo que contrate obligaciones, de la Secretaría de Finanzas y del Órgano Superior de Fiscalización del Estado actualizándose trimestralmente, con las excepciones de reservar la confidencialidad en la información que establezcan las disposiciones legales aplicables. Asimismo, los entes públicos presentarán en los informes trimestrales a que se refiere la Ley General de Contabilidad Gubernamental y en su respectiva cuenta pública, la información detallada de cada financiamiento u obligación contraída en los términos de este Título, incluyendo como mínimo, el importe, tasa, plazo, comisiones y demás accesorios pactados.

La falta de inscripción a que se refiere el párrafo anterior dará lugar para la aplicación al servidor público responsable, de las sanciones a que se refiere el artículo 49 fracción V tercer párrafo de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios. Asimismo, los particulares cualquiera que sea su carácter, con quienes se realicen actos o contratos en materia de deuda pública e incumplan con las obligaciones que los mismos les impongan, serán sancionados con una multa equivalente del 40 hasta el 70 por ciento de los daños causados a la hacienda pública dependiendo de la gravedad del incumplimiento y de la posibilidad de resarcir o no los daños, además de la prohibición para celebrar cualquier acto o contrato con la administración pública estatal o municipal dentro de un plazo de diez años a partir de que se compruebe el incumplimiento.



Estado de México Artículo 273 Código Financiero
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Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-

Sección IV

Modelos e instancias de coordinación

Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:

I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;

II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion

III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.

EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica

Artículo 42

El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.

Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.

AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?


Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es el Artículo 42. Este artículo establece que todo servidor público, incluyendo a los policías, tiene la obligación de identificarse ante la ciudadanía, a menos que existan excepciones previstas por la ley, para que el ciudadano pueda verificar que la persona que lo atiende es un servidor público registrado.  PERO LO PREOCUPANTE es que ya no aparece reformaron esta misma ley y fue publicada en el diario oficial de la federacion el 16 de julio de 2025 ahora que ley nos defiende de los policias o que articulo podemos mencionar para que se identifiquen?


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