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Código Financiero Artículo 273 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Financiero México
Artículo 273.

Todas las obligaciones de pasivo directas, indirectas y contingentes que contraigan los entes públicos, así como los fideicomisos a que se refiere el artículo 265-A del presente Código, se inscribirán en el Registro de Deuda Pública y en el Registro Público Único en términos de la Ley de Disciplina Financiera, el que será considerado como información pública de oficio y se difundirá a más tardar 10 días posteriores a su inscripción en la página de internet del ente público respectivo que contrate obligaciones, de la Secretaría de Finanzas y del Órgano Superior de Fiscalización del Estado actualizándose trimestralmente, con las excepciones de reservar la confidencialidad en la información que establezcan las disposiciones legales aplicables. Asimismo, los entes públicos presentarán en los informes trimestrales a que se refiere la Ley General de Contabilidad Gubernamental y en su respectiva cuenta pública, la información detallada de cada financiamiento u obligación contraída en los términos de este Título, incluyendo como mínimo, el importe, tasa, plazo, comisiones y demás accesorios pactados.

La falta de inscripción a que se refiere el párrafo anterior dará lugar para la aplicación al servidor público responsable, de las sanciones a que se refiere el artículo 49 fracción V tercer párrafo de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios. Asimismo, los particulares cualquiera que sea su carácter, con quienes se realicen actos o contratos en materia de deuda pública e incumplan con las obligaciones que los mismos les impongan, serán sancionados con una multa equivalente del 40 hasta el 70 por ciento de los daños causados a la hacienda pública dependiendo de la gravedad del incumplimiento y de la posibilidad de resarcir o no los daños, además de la prohibición para celebrar cualquier acto o contrato con la administración pública estatal o municipal dentro de un plazo de diez años a partir de que se compruebe el incumplimiento.



Estado de México Artículo 273 Código Financiero
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