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Código Financiero Artículo 272 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Financiero México
Artículo 272.

Cuando los municipios, los organismos descentralizados, las empresas de participación mayoritaria y los fideicomisos requieran la garantía del Estado, deberán formular solicitud acompañando la información que la Secretaría determine. En este caso la solicitud se hará por acuerdo del ayuntamiento, organismo o fideicomiso, proporcionando el acta certificada de cabildo, el acuerdo del órgano de gobierno o consejo directivo, según sea el caso, en el que se justifique la necesidad del crédito o empréstito



Estado de México Artículo 272 Código Financiero
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