Código Financiero Artículo 272 Estado de México
Código Financiero México
Artículo 272.
Cuando los municipios, los organismos descentralizados, las empresas de participación mayoritaria y los fideicomisos requieran la garantía del Estado, deberán formular solicitud acompañando la información que la Secretaría determine. En este caso la solicitud se hará por acuerdo del ayuntamiento, organismo o fideicomiso, proporcionando el acta certificada de cabildo, el acuerdo del órgano de gobierno o consejo directivo, según sea el caso, en el que se justifique la necesidad del crédito o empréstito
Estado de México Artículo 272 Código Financiero
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Freddy Ruiz
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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