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Código Financiero Artículo 271 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Financiero México
Artículo 271.

Los municipios podrán comprometer y otorgar en pago o como garantía de pago para la contratación de sus obligaciones directas y contingentes, hasta el 30% del monto anual de sus ingresos por participaciones derivadas de la Coordinación Fiscal.

Así como también, los recursos que anualmente les correspondan a los Municipios por concepto de aportaciones del Fondo para la Infraestructura Social Municipal, conforme al porcentaje que para el caso establezcan los lineamientos vigentes.

Para efectos del presente artículo, en caso de adeudos cuyos plazos de amortización requieran

exceder el término de la gestión municipal, deberán contar con la autorización de la Legislatura

o la Diputación Permanente, de conformidad a lo establecido en la fracción III del artículo 33 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, se considerará en pago o como garantía de pago, únicamente respecto de la suma de amortización de deuda e intereses por servicio de la misma, que corresponda a cada ejercicio fiscal.

Las operaciones de financiamiento y/o reestructuración de créditos celebradas al amparo del párrafo anterior, no deberán considerar Periodo de Gracia alguno y sus amortizaciones de capital deberán ser iguales o decrecientes.

 



Estado de México Artículo 271 Código Financiero
Artículo 1 ...270 270 bis 271 272 273 ...432

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