Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 295 Estado de Guanajuato
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Guanajuato
Artículo 295.
EL RECURSO DE REVOCACIÓN SE INTERPONDRÁ ANTE EL MISMO ORGANISMO QUE HAYA DICTADO EL ACTO O RESOLUCIÓN IMPUGNADOS, DENTRO DE LAS 48 HORAS SIGUIENTES A PARTIR DE LA FECHA DE NOTIFICACIÓN DEL ACTO O RESOLUCIÓN IMPUGNADO, O DEL MOMENTO EN QUE POR CUALQUIER MEDIO EL RECURRENTE HUBIERE CONOCIDO DEL MISMO.
Estado de Guanajuato Artículo 295 Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
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hola, buenas tardes pero que pasaría si me muero... a quien se le pasa el cargo ?
no pueden nombrarse como herederas, a menos de que usted fallezca y heredarían por estirpe.
Hola, buenas noches, en un auto que salio publicado me piden que lo promueva conforme a derecho, estoy pidiendo la devolucion de los pagares, una vez que ya liquide esa deuda, soy la parte demandada, de un juicio ejecutivo mercantil. Meti mi escrito en base al articulo 8 de la cpeum, pero siguen con que lo siga promoviendo conforme a derecho.
Hola buenas tardes hay algun articulo en la ley de condominos que no se puede pegar propaganda dentro del fraccionamiento
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