Código Financiero Artículo 278 Estado de México
Código Financiero México
Artículo 278.
Los entes públicos tendrán las siguientes obligaciones:
I. Llevar control de los empréstitos y créditos que contraten e inscribirlos en los Registros correspondientes.
II. Al efectuarse el pago parcial o total de las obligaciones, deberán comprobarlo ante la Secretaría para que se proceda a la cancelación parcial o total de las inscripciones correspondientes en el Registro de Deuda Pública y en el Registro Público Único de acuerdo con las formalidades previstas por la Ley de Disciplina Financiera.
III. informar a la Legislatura de las cancelaciones parciales o totales en el Registro de Deuda Pública y en el Registro Público Único de acuerdo con las formalidades previstas por la Ley de Disciplina Financiera.
Estado de México Artículo 278 Código Financiero
Mejores juristas
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
asesoria para divorcio necesario. gracias
pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?
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