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Código Financiero Artículo 279 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Financiero México
Artículo 279.

La inscripción en el Registro de Deuda Pública de las obligaciones directas, indirectas o contingentes a cargo de las entidades públicas a que se refiere el articulo 256 de este Código, confiere a los acreedores el derecho a que sus créditos, en caso de incumplimiento de pago, se cubran con cargo a las garantías o fuentes de pago que para este efecto se hayan señalado o, en su defecto, con cargo a la hacienda pública.

Únicamente los acreedores que se encuentren inscritos en el Registro de Deuda Pública como

beneficiarios de la afectación de ingresos o derechos a que se refiere el artículo 265-A del

presente Código como garantía o fuente de pago, podrán hacer valer sus créditos con cargo a las mismas, según les corresponda.



Estado de México Artículo 279 Código Financiero
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