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Código Financiero Artículo 281 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Financiero México
Artículo 281.

Cuando los organismos descentralizados; empresas de participación mayoritaria o fideicomisos estatales, incurran en mora, en relación con deudas en las que el Estado es responsable subsidiario o solidario, los acreditantes podrán presentar su solicitud de pago a la Secretaría, la que procederá al cumplimiento de la obligación, según su orden de prelación.

En caso de no haberse comprobado el pago dentro de las siguientes setenta y dos horas el acreditante podrá solicitar la ejecución de la garantía otorgada, de existir ésta.



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  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

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