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Código Financiero Artículo 282 Estado de México


Código Financiero México
Artículo 282.

Cuando el Estado incurra en mora, los acreditantes o la fiduciaria de los fideicomisos constituidos en términos del artículo 265 A del presente Código, según corresponda, podrán presentar su solicitud de pago ante la Secretaría, la que procederá al cumplimiento de la obligación en un plazo no mayor a setenta y dos horas hábiles, según su orden de prelación, con cargo a la hacienda pública estatal.



Estado de México Artículo 282 Código Financiero
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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