< Código Financiero

Código Financiero Artículo 317 Estado de México


Código Financiero México
Artículo 317.

Los traspasos presupuestarios internos serán aquellos que se realicen dentro de un mismo programa y capítulo de gasto, sin que se afecte el monto total autorizado y siempre y cuando se cumplan completamente las metas comprometidas en la estructura programática del presupuesto aprobado por la Legislatura.

Estos traspasos serán realizados de manera directa por las unidades ejecutoras, debiendo informar a la Secretaría dentro de los primeros diez días del mes siguiente al en que se realicen, para ser integrados al informe que el Poder Ejecutivo rinda al Poder Legislativo.

En el caso de las entidades públicas dichos traspasos deberán ser autorizados previamente por el órgano de gobierno.

En el caso de que los traspasos presupuestarios internos rebasen el 25% del total del programa, éstos deberán ser autorizados previamente por la Legislatura.

Tratándose de traspasos entre proyectos, el límite máximo ascenderá al 25% del valor original

del programa de que se trate. En caso de exceder dicho porcentaje, requerirá la autorización previa de la Legislatura.

En caso de que se requiera la realización de traspasos presupuestarios que rebasen el porcentaje señalado en este artículo, el Ejecutivo deberá solicitar la autorización a la Legislatura o a la Diputación Permanente cuando aquélla se encuentre en receso, quién deberá aprobarlo en un plazo no mayor de diez días naturales.



Estado de México Artículo 317 Código Financiero
Artículo 1 ...315 316 317 317 bis 317 bis A ...432
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse