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Código Financiero Artículo 335 Estado de México


Código Financiero México
Artículo 335.

En la liberación de recursos financieros, las dependencias, entidades públicas y unidades administrativas deberán cumplir con los requisitos que se establezcan en las reglas de carácter general que expidan la Secretaría y la Tesorería en el ámbito de sus respectivas competencias.

Los contratistas, proveedores y prestadores de servicios que sean contratados por las unidades ejecutoras del gasto, recibirán el pago por la contraprestación otorgada, únicamente a través del beneficiario, o en su caso por medio de su representante legal debidamente acreditado mediante poder notarial.

Para el pago de documentos programados por la Tesorería, las Dependencias, Entidades Públicas, unidades administrativas, personas físicas y jurídicas colectivas contarán con un plazo de tres meses a partir de su programación para hacerlos efectivos; en caso de no hacerlo, se procederá a la cancelación del documento, sin perjuicio de su reprogramación.



Estado de México Artículo 335 Código Financiero
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?



en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años



Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable



como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.



en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas



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