Código Financiero Artículo 333 Estado de México
Código Financiero México
Artículo 333.
Los ingresos que perciban las dependencias en términos de la Ley de Ingresos del Estado de México para el ejercicio fiscal que corresponda, deberán ser depositados en la Caja General o en las cuentas bancarias autorizadas para tal efecto por la Secretaría o la Tesorería, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Los ingresos que perciban los organismos auxiliares en términos de la Ley de Ingresos del Estado de México serán recaudados por los propios organismos auxiliares en instituciones de crédito de banca múltiple o establecimientos mercantiles autorizados para tal efecto. En caso de que dichos ingresos se encuentren afectados en fideicomiso, las cantidades recaudadas se podrán concentrar con el fiduciario correspondiente mediante el otorgamiento de instrucciones y/o mandatos irrevocables o transferencias a las cuentas del fideicomiso respectivo, entre otros mecanismos que se establezcan para dicho propósito.
Estado de México Artículo 333 Código Financiero
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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