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Código Financiero Artículo 337 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Financiero México
Artículo 337.

Las dependencias que manejen fondos públicos deberán invertir sus disponibilidades en instrumentos de renta fija y los rendimientos que se generen deberán depositarse en la Caja General, dichos depósitos deberán realizarse cuando su monto rebase 6 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente o bien, el monto generado al final del año. Si al término del ejercicio fiscal conservan recursos financieros presupuestales éstos deberán ser reintegrados a la Caja General, en el caso de los municipios los depósitos se realizarán a la Tesorería.

Las entidades públicas apoyados presupuestalmente y que manejen fondos públicos e inviertan sus disponibilidades financieras en instrumentos de renta fija, deberán conservar sus rendimientos, registrándolos como ingresos propios y podrán aplicarlos en términos de lo dispuesto en el Presupuesto de Egresos.



Estado de México Artículo 337 Código Financiero
Artículo 1 ...335 336 337 338 338 bis ...432

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