Código Financiero Artículo 337 Estado de México
Código Financiero México
Artículo 337.
Las dependencias que manejen fondos públicos deberán invertir sus disponibilidades en instrumentos de renta fija y los rendimientos que se generen deberán depositarse en la Caja General, dichos depósitos deberán realizarse cuando su monto rebase 6 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente o bien, el monto generado al final del año. Si al término del ejercicio fiscal conservan recursos financieros presupuestales éstos deberán ser reintegrados a la Caja General, en el caso de los municipios los depósitos se realizarán a la Tesorería.
Las entidades públicas apoyados presupuestalmente y que manejen fondos públicos e inviertan sus disponibilidades financieras en instrumentos de renta fija, deberán conservar sus rendimientos, registrándolos como ingresos propios y podrán aplicarlos en términos de lo dispuesto en el Presupuesto de Egresos.
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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