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Código Financiero Artículo 338 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 02/11/2026

Código Financiero México
Artículo 338.

El pago de cantidades retenidas en favor de terceros, se liquidarán a petición de la dependencia, entidad pública o unidad administrativa que la practicó, debiendo comprobarlo con la documentación correspondiente.



Estado de México Artículo 338 Código Financiero
Artículo 1 ...336 337 338 338 bis 339 ...432

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si el hijo tiene 22 años y ya entro a trabajar aplica pension alimenticia


que procede si la instituciòn del issste sigue dando licencias medicas a un trabajador que ya rebaso los dìas permitidos con goce de sueldo y no le hacen descuento de su salario, esta persona sigue faltando al trabajo porque la licencia la respalda pero ya rebaso los dìas permitidos de acuerdo al art, 37.


Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?


Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


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