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Código Financiero Artículo 300 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Financiero México
Artículo 300.

La Secretaría formulará los anteproyectos de presupuesto de las dependencias y entidades públicas cuando no les sean presentados en el plazo determinado.

En el caso de los ayuntamientos, corresponderá a la Tesorería en coordinación con la Unidad de Información, Planeación, Programación y Evaluación, la Unidad Administrativa o servidores públicos responsables de realizar estas funciones, formular los anteproyectos en los términos de este artículo.



Estado de México Artículo 300 Código Financiero
Artículo 1 ...299 299 bis 300 301 302 ...432

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