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Código Financiero Artículo 403 Estado de México


Código Financiero México
Artículo 403.

El interventor con cargo a la caja deberá vigilar la contabilidad de la negociación, y tendrá las siguientes obligaciones:

I. Inspeccionará el manejo de la negociación y las operaciones que en ella se verifiquen, a fin de que produzcan el mejor rendimiento posible.

II. Vigilará las compras y ventas de las negociaciones recogiendo bajo su responsabilidad el 10% de los ingresos, para enterarlos en la caja de la oficia ejecutora, así como los efectos de comercio, para hacerlos efectivos a su vencimiento.

III. Administrará los fondos para los gastos de la negociación y atenderá a que la inversión de ellos se realice convenientemente.

IV. Podrá nombrar a su costa y bajo su responsabilidad, el personal auxiliar que estime indispensable para el buen desempeño de su encargo.

Cuando el interventor tenga conocimiento de irregularidades en el manejo de la negociación o de operaciones que pongan en peligro los intereses del fisco, dictará las medidas provisionales urgentes que estime necesarias para proteger dichos intereses y dará cuenta a la oficina ejecutora, la que podrá ratificarlas o modificarlas.

Si las medidas a que se refiere el párrafo anterior no fueren acatadas, la oficina ejecutora ordenará que cese la intervención con cargo a la caja y se convierta en administración, o bien se procederá a enajenar la negociación, conforme a las demás disposiciones legales aplicables.



Estado de México Artículo 403 Código Financiero
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Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?



Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20



En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad



si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas



con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?



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