Código Financiero Artículo 401 Estado de México
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Artículo 401.
Los interventores con cargo a caja o en administración, así como los administradores de bienes inmuebles que causen rentas, percibirán por cada mes o fracción, por concepto de honorarios, los porcentajes siguientes:
I. Para los interventores con cargo a caja y los administradores de bienes inmuebles que causen rentas, los honorarios serán por un monto igual al 7% del importe recuperado, sin que los honorarios referidos sean inferiores a ciento doce veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, ni mayores a mil setecientas veces el valor diario de la Unidad de medida y Actualización vigente.
II. Para los interventores en administración, los honorarios a que se refiere el primer párrafo de este artículo serán por un monto equivalente al 10 % del importe recuperado, los cuales no podrán ser inferiores a trescientas diez veces el valor diario de la Unidad de
Medida y Actualización vigente, ni mayores a mil ochocientas veces el valor diario de la
Unidad de Medida y Actualización vigente.
Si del dictamen de factibilidad a que refiere el artículo 406 de este Código, se desprende la imposibilidad de recaudar el o los créditos fiscales por los cuales se ordenó la intervención con cargo a la caja y siempre y cuando éste sea entregado dentro del plazo establecido en el artículo 397 fracción VIII de este Código, se pagarán los honorarios del interventor, a razón del 7% del importe recuperado, sin que los honorarios referidos sean inferiores a doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, ni mayores a cuatrocientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente.
Los interventores con cargo a caja o en administración podrán solicitar a la autoridad ejecutora autorización para que contrate al personal auxiliar que se estime necesario, para el adecuado desempeño de su encargo. Asimismo podrá solicitar autorización para la contratación de los servicios indispensables para proteger el interés fiscal en su depósito y el desempeño de su función.
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Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
asesoria para divorcio necesario. gracias
pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?
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