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Código Financiero Artículo 46 Estado de México


Código Financiero México
Artículo 46.

Son derechos de los contribuyentes:

I. Recibir de la autoridad fiscal orientación y asistencia gratuitas, para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

II. Recibir de la autoridad fiscal, en los términos de este Código, la respuesta que proceda, respecto de las solicitudes presentadas para:

A).La exención o la bonificación de contribuciones y sus accesorios.

B).La devolución o compensación de contribuciones y sus accesorios.

C).La prescripción y la cancelación de contribuciones y sus accesorios.

D). La declaración de caducidad de las facultades de la autoridad.

E).La autorización del pago mediante prórroga o parcialidades para regularizar su situación fiscal.

F).Derogado.

III. Presentar declaraciones complementarias.

IV. Recibir de la autoridad fiscal el comprobante del pago de sus contribuciones.

V. Corregir su situación fiscal con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación que lleven a cabo las autoridades.

VI. Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que sea parte.

VII. Recibir de las autoridades fiscales estatales en el inicio del ejercicio de sus facultades de comprobación, la Carta de Garantías del Contribuyente Auditado Estatal.

VIII. Los demás que este Código y otros ordenamientos señalen.



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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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