Código Financiero Artículo 45 Estado de México
Código Financiero México
Artículo 45.
La cancelación de créditos fiscales, procederá cuando sea incosteable o imposible su cobro, o bien, por insolvencia del deudor o de los responsables solidarios, debidamente probada.
Se consideran créditos de cobro incosteable aquellos cuyo importe sea inferior o igual al equivalente al límite que fije la correspondiente Ley de Ingresos, así como aquellos cuyo costo de recuperación rebase el 75% del importe histórico del crédito.
Se consideran insolventes los contribuyentes o sus responsables solidarios cuando no tengan bienes embargables o éstos ya se hubieran embargado y sean insuficientes para cubrir el crédito.
Existe imposibilidad práctica de cobro, entre otras, cuando los deudores no se puedan localizar o cuando no tengan bienes embargables, el deudor hubiera fallecido o desaparecido sin dejar bienes a su nombre que puedan ser objeto del procedimiento administrativo de ejecución, o cuando por sentencia firme hubiera sido declarado en quiebra por falta de activos.
La cancelación de los créditos a que se refiere este artículo no libera de su pago.
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Freddy Ruiz
jose
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
asesoria para divorcio necesario. gracias
pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?
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