Código Financiero Artículo 59 Estado de México
Código Financiero México
Artículo 59.
No se pagará este impuesto, por las erogaciones que se realicen por concepto de
las siguientes remuneraciones otorgadas de manera general:
I. Derogada.
II. Derogada.
III. Becas educacionales y deportivas para los trabajadores.
IV. Derogada.
V. Indemnizaciones por despido o terminación de la relación laboral, riesgos o enfermedades profesionales.
VI. Pensiones, jubilaciones y gastos funerarios.
VII. Derogada
VIII. Pagos a personas discapacitadas o con enfermedades en estado terminal, crónicas o degenerativas, que les impida o limite el desempeño o desarrollo en forma habitual de sus funciones en un trabajo, conforme a las reglas que al efecto emita la Secretaría.
IX. Derogada.
X. Contraprestaciones pagadas por:
A). Derogado. B). Derogado. C). Derogado
D). Las instituciones de asistencia privada reconocidas por el Estado.
E). Derogado F). Derogado. G). Derogado. H). Derogado I). Derogado
XI. Pagos realizados a personas físicas por la prestación de su trabajo personal
independiente, por el cual se deba pagar y en su caso retener el Impuesto al Valor Agregado.
Estado de México Artículo 59 Código Financiero
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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