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Código Financiero Artículo 69 Estado de México


Código Financiero México
Artículo 69.

Quienes organicen, realicen o exploten los actos o actividades por los que se cause este impuesto, tendrán las siguientes obligaciones:

I. Dar aviso a la autoridad fiscal estatal dentro de los diez días anteriores al evento, salvo

aquellos contribuyentes que realicen múltiples eventos, quienes dentro de los primeros

10 días de cada mes y previo a la realización de dichos eventos, deberán presentar un aviso por todos ellos.

II. Garantizar el pago del impuesto.

III. Llevar un registro de las operaciones por las que se cause este impuesto.

IV. Señalar en los boletos, billetes, contraseñas o instrumentos que permitan participar en los actos o actividades, el valor de los premios, aún cuando éstos sean en especie.

V. Presentar declaración mensual informativa dentro de los primeros 10 días del mes siguiente al en que se realizaron los eventos respecto de las personas físicas y jurídico colectivas, incluidas las asociaciones en participación, que obtuvieron premios derivados de loterías, rifas, sorteos o juegos permitidos con cruce de apuestas, conforme a las reglas de carácter general que emitirá la autoridad fiscal competente, mismas que habrán de publicarse en el Periódico Oficial.



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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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