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Código Financiero Artículo 68 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Financiero México
Artículo 68.

Este impuesto se pagará de manera acumulada, mediante declaración en la forma oficial aprobada, que deberá presentarse a más tardar el día diez del mes siguiente a aquel en que se realizaron los actos generadores del mismo, junto con el importe del impuesto retenido a cargo de quienes obtuvieron los premios.

Quienes realicen este tipo de actividades de manera habitual deberán presentar dentro de los primeros diez días de cada mes, una declaración que contenga la descripción de los actos realizados en el mes inmediato anterior por los que se cause el impuesto.



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