Código Financiero Artículo 68 Estado de México
Código Financiero México
Artículo 68.
Este impuesto se pagará de manera acumulada, mediante declaración en la forma oficial aprobada, que deberá presentarse a más tardar el día diez del mes siguiente a aquel en que se realizaron los actos generadores del mismo, junto con el importe del impuesto retenido a cargo de quienes obtuvieron los premios.
Quienes realicen este tipo de actividades de manera habitual deberán presentar dentro de los primeros diez días de cada mes, una declaración que contenga la descripción de los actos realizados en el mes inmediato anterior por los que se cause el impuesto.
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Freddy Ruiz
jose
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
asesoria para divorcio necesario. gracias
pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?
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