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Código Financiero Artículo 66 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Financiero México
Artículo 66.

No pagarán este impuesto:

I. Los partidos y organizaciones políticas reconocidas.

II. Las instituciones de asistencia privada legalmente constituidas.

III. Las asociaciones religiosas registradas ante la Secretaría de Gobernación.

IV. Las agencias autorizadas que efectúen los sorteos para la adjudicación de vehículos automotores.

V. Los obtenidos de sorteos de bonos del ahorro nacional y de planes de ahorro administrados por el Patronato del Ahorro Nacional.

VI. Las sociedades o asociaciones de carácter civil que se dediquen a la enseñanza, con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, así como las instituciones creadas por ley o por decreto presidencial, cuyo objeto sea la enseñanza, cuando estén autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, siempre que los ingresos obtenidos se destinen a los fines propios de su objeto social, no se otorguen a persona alguna beneficios sobre el remanente distribuible y que al momento de su liquidación y con motivo de la misma, destinen la totalidad de su patrimonio a entidades autorizadas para recibir donativos deducibles.

VII. Los organismos públicos descentralizados de la administración pública estatal o

municipal, cuyo objeto social sea la obtención de recursos para destinarlos a la

asistencia pública, por la enajenación de billetes y demás comprobantes que permitan participar en loterías, rifas, sorteos y concursos de toda clase, organizados por estos organismos.

VIII. Los Ayuntamientos del Estado que destinen el producto de las actividades gravadas por este impuesto a la asistencia social o privada, previa autorización de la Secretaría.



Estado de México Artículo 66 Código Financiero
Artículo 1 ...64 bis 65 66 67 68 ...432

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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

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