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Código Financiero Artículo 65 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/06/2025

Código Financiero
Artículo 65.

Están obligadas al pago de este impuesto las personas físicas y jurídicas colectivas que en el territorio del Estado:

I. Organicen o exploten loterías, rifas, sorteos, concursos y juegos permitidos con cruce o captación de apuestas, aún cuando por dichos eventos no se cobre cantidad alguna que represente el derecho a participar en los mismos, aun cuando el importe de lo cobrado por la participación en ese evento sea inferior al costo del premio.

II. Distribuyan o vendan los billetes, boletos, contraseñas o instrumentos que permitan participar en los eventos o actividades a que se refiere esta sección, aun cuando el importe de lo cobrado por la participación en ese evento sea inferior al costo del premio.

III. Reciban, registren, crucen o capten apuestas, no obstante que el organizador del evento

se encuentre fuera del territorio del Estado y de que el evento de cuyo resultado dependa la

obtención del premio, se celebre también fuera del territorio estatal, aun cuando el importe de lo cobrado por la participación en ese evento sea inferior al costo del premio.

IV. Obtengan los premios derivados o relacionados con las actividades a que se refiere esta sección, incluyendo como premios las participaciones de bolsas formadas con el importe de las inscripciones o cuotas que se distribuyan en función del resultado de las propias actividades.

Se considera para los efectos de esta fracción, que se obtiene el premio por el organizador, cuando una vez realizado el evento ya sea de loterías, rifas, sorteos y concursos de toda clase a que se refiere esta sección, no exista por virtud del mismo persona que lo haya obtenido.

V. Organicen las actividades a que se refiere la fracción I de este artículo u obtengan los premios derivados de las mismas, cuando los billetes, boletos o contraseñas, sean distribuidos en el Estado, independientemente del lugar donde se realice el evento.

En aquellos casos en que el premio se entregue en el territorio del Estado, aún cuando el evento que le dio origen se haya celebrado fuera de él, se causará este impuesto por la obtención de ese premio.

Este impuesto se causará independientemente de la denominación que se le dé al pago necesario para participar en las actividades a que se refiere esta sección.

El pago de este impuesto no libera de la obligación de obtener previamente los permisos o autorizaciones correspondientes.



Estado de México Artículo 65 Código Financiero
Artículo 1 ...64 64 bis 65 66 67 ...432

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Los nuevos comentarios en el sitio web

A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


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