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Código Financiero Artículo 65 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Financiero México
Artículo 65.

Están obligadas al pago de este impuesto las personas físicas y jurídicas colectivas que en el territorio del Estado:

I. Organicen o exploten loterías, rifas, sorteos, concursos y juegos permitidos con cruce o captación de apuestas, aún cuando por dichos eventos no se cobre cantidad alguna que represente el derecho a participar en los mismos, aun cuando el importe de lo cobrado por la participación en ese evento sea inferior al costo del premio.

II. Distribuyan o vendan los billetes, boletos, contraseñas o instrumentos que permitan participar en los eventos o actividades a que se refiere esta sección, aun cuando el importe de lo cobrado por la participación en ese evento sea inferior al costo del premio.

III. Reciban, registren, crucen o capten apuestas, no obstante que el organizador del evento

se encuentre fuera del territorio del Estado y de que el evento de cuyo resultado dependa la

obtención del premio, se celebre también fuera del territorio estatal, aun cuando el importe de lo cobrado por la participación en ese evento sea inferior al costo del premio.

IV. Obtengan los premios derivados o relacionados con las actividades a que se refiere esta sección, incluyendo como premios las participaciones de bolsas formadas con el importe de las inscripciones o cuotas que se distribuyan en función del resultado de las propias actividades.

Se considera para los efectos de esta fracción, que se obtiene el premio por el organizador, cuando una vez realizado el evento ya sea de loterías, rifas, sorteos y concursos de toda clase a que se refiere esta sección, no exista por virtud del mismo persona que lo haya obtenido.

V. Organicen las actividades a que se refiere la fracción I de este artículo u obtengan los premios derivados de las mismas, cuando los billetes, boletos o contraseñas, sean distribuidos en el Estado, independientemente del lugar donde se realice el evento.

En aquellos casos en que el premio se entregue en el territorio del Estado, aún cuando el evento que le dio origen se haya celebrado fuera de él, se causará este impuesto por la obtención de ese premio.

Este impuesto se causará independientemente de la denominación que se le dé al pago necesario para participar en las actividades a que se refiere esta sección.

El pago de este impuesto no libera de la obligación de obtener previamente los permisos o autorizaciones correspondientes.



Estado de México Artículo 65 Código Financiero
Artículo 1 ...64 64 bis 65 66 67 ...432

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