< Código Financiero para los Municipios

Código Financiero para los Municipios Artículo 124 Estado de Coahuila de Zaragoza


Código Financiero para los Municipios Coahuila
Artículo 124.

Las contribuciones a que se refiere esta sección podrán ser de carácter voluntario, o de carácter obligatorio, de acuerdo con las siguientes normas:

I. Será voluntaria aquélla en la cual los particulares aporten total o parcialmente la suma necesaria para realizar las obras de que se trate en forma espontánea y de acuerdo con el plan correspondiente, o a promoción de las autoridades municipales.

La cooperación voluntaria se convertirá en contribución obligatoria una vez formalizado el convenio correspondiente y será exigible en los términos del presente ordenamiento y de las leyes fiscales relativas.

II. Serán obligatorias las que establezca el Ayuntamiento con éste carácter para cubrir los costos de las obras que, enunciativamente y no limitativamente, se señalan a continuación:

a). La pavimentación o repavimentación de las vías públicas y el embanquetado y construcción de guarniciones de las mismas.

b). La electrificación de las zonas urbanas o rurales, tanto para usos domésticos como para usos industriales y agropecuarios.

c). Las necesarias para adoptar o mejorar el alumbrado público.

d). Las que se requieran para adoptar o mejorar los servicios de agua potable, drenaje sanitario, drenaje pluvial y gas natural para uso doméstico.

e). Las necesarias para la construcción y conservación de caminos vecinales.

f). Las demás que determine el Ayuntamiento. 



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 124 Código Financiero para los Municipios
Artículo 1 ...122 123 124 125 126 ...509
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse