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Código Financiero para los Municipios Artículo 155 Estado de Coahuila de Zaragoza


Código Financiero para los Municipios Coahuila
Artículo 155.

Las personas que se dediquen al sacrificio de ganado, comercio de carne y derivados, deberán hacer uso de los servicios de los rastros municipales o de lugares autorizados y cumplirán con las obligaciones siguientes:

I. Empadronarse en la Administración de los Rastros o lugares autorizados, mediante las solicitudes aprobadas por la Tesorería Municipal.

II. Hacer uso de las básculas instaladas.

III. Registrar los fierros, marcas, aretes y señales de sangre y refrendar el registro cada tres años en los libros que para tal efecto se lleven, de acuerdo con la Ley de Fomento Ganadero del Estado.

IV. Introducir el ganado antes de su sacrificio para su inspección sanitaria, en los corrales o locales destinados para tal efecto.

V. Acreditar la propiedad del ganado o productos derivados de la matanza, de conformidad con lo que establece el artículo 14 de la Ley de Fomento Ganadero para el Estado de Coahuila.



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 155 Código Financiero para los Municipios
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



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