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Código Financiero para los Municipios Artículo 154 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Financiero para los Municipios Coahuila
Artículo 154.

Las personas que habitualmente se dediquen a la introducción y compraventa de ganado, deberán registrarse ante la Administración de los Rastros Municipales o en los lugares autorizados.



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 154 Código Financiero para los Municipios
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