Código Financiero para los Municipios Artículo 418 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Financiero para los Municipios Coahuila
Artículo 418.
En los casos en que al practicarse una visita, auditoría, inspección o revisión, los propietarios o encargados no permitan el inicio de la misma o durante su desarrollo impidan a los visitadores el acceso a los locales o dependencias o se nieguen a exhibir la documentación contenida en archiveros, escritorios y demás mobiliario de oficina, quienes practiquen la diligencia sellarán los locales, oficinas, vehículos o muebles cuya inspección no se permita. Los sellos se levantarán inmediatamente que los propietarios o encargados proporcionen los medios para la práctica de la visita, auditoría, inspección o revisión de que se trate.
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
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