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Código Financiero para los Municipios Artículo 418 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Financiero para los Municipios Coahuila
Artículo 418.

En los casos en que al practicarse una visita, auditoría, inspección o revisión, los propietarios o encargados no permitan el inicio de la misma o durante su desarrollo impidan a los visitadores el acceso a los locales o dependencias o se nieguen a exhibir la documentación contenida en archiveros, escritorios y demás mobiliario de oficina, quienes practiquen la diligencia sellarán los locales, oficinas, vehículos o muebles cuya inspección no se permita. Los sellos se levantarán inmediatamente que los propietarios o encargados proporcionen los medios para la práctica de la visita, auditoría, inspección o revisión de que se trate.



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 418 Código Financiero para los Municipios
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