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Código Financiero para los Municipios Artículo 416 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Financiero para los Municipios Coahuila
Artículo 416.

A fin de realizar dicha vigilancia, las autoridades fiscales podrán:

I. Rectificar los errores aritméticos que aparezcan en las declaraciones.

II. Ordenar y practicar visitas domiciliarias o de auditoría e inspecciones en el domicilio o dependencia de los sujetos pasivos, responsables solidarios o terceros para revisar sus mercancías, productos, materias primas, libros, documentos, correspondencia u otros objetos que tengan relación con las obligaciones fiscales.

III. Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros relacionados con ellos, para que exhiban la contabilidad, proporcionen los datos y otros documentos o informes que se les requieran, en su domicilio, establecimientos o en las oficinas de las propias autoridades, a efecto de llevar a cabo su revisión.

IV. Recabar de los funcionarios y empleados públicos y de los fedatarios, los informes y datos que posean con motivo de sus funciones.

V. Practicar u ordenar se practique verificación física, clasificación, valuación o comprobación de toda clase de bienes.

VI. Ordenar la intervención con cargo a la caja en el domicilio o establecimiento de los contribuyentes, a efecto de comprobar y hacer efectivas en el mismo acto, las contribuciones que se causen, en aquéllos casos en que el contribuyente realice actos o actividades de carácter temporal en el Municipio y existiere presunción de que el contribuyente se ausente, enajene, oculte sus bienes o realice cualquier maniobra tendente a evadir el pago del gravamen.

VII. Allegarse las pruebas necesarias para denunciar ante el Ministerio Público, la posible comisión de delitos fiscales o en su caso, para formular la querella respectiva. Las actuaciones que practiquen las autoridades fiscales municipales, tendrán el mismo valor probatorio que la ley relativa concede a las actas de policía judicial.

VIII. Nombrar ejecutores, auditores o inspectores fiscales para llevar a cabo las facultades a que se refiere este código y las demás disposiciones fiscales.

IX. Ejercer las facultades derivadas de los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal que celebren con la Federación o el Estado, en materia de contribuciones federales o estatales



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