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Código Financiero para los Municipios Artículo 155 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 08/07/2025

Código Financiero para los Municipios
Artículo 155.

Las personas que se dediquen al sacrificio de ganado, comercio de carne y derivados, deberán hacer uso de los servicios de los rastros municipales o de lugares autorizados y cumplirán con las obligaciones siguientes:

I. Empadronarse en la Administración de los Rastros o lugares autorizados, mediante las solicitudes aprobadas por la Tesorería Municipal.

II. Hacer uso de las básculas instaladas.

III. Registrar los fierros, marcas, aretes y señales de sangre y refrendar el registro cada tres años en los libros que para tal efecto se lleven, de acuerdo con la Ley de Fomento Ganadero del Estado.

IV. Introducir el ganado antes de su sacrificio para su inspección sanitaria, en los corrales o locales destinados para tal efecto.

V. Acreditar la propiedad del ganado o productos derivados de la matanza, de conformidad con lo que establece el artículo 14 de la Ley de Fomento Ganadero para el Estado de Coahuila.



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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


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