Código Financiero para los Municipios Artículo 507 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Financiero para los Municipios Coahuila
Artículo 507.
En los recursos administrativos se admitirán toda clase de pruebas excepto la confesión a cargo de las autoridades. La valoración de las pruebas se regirá por lo establecido en el Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza.
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 507 Código Financiero para los Municipios
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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