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Código Financiero para los Municipios Artículo 505 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Financiero para los Municipios Coahuila
Artículo 505.

El escrito de interposición del recurso deberá satisfacer los siguientes requisitos:

I. El nombre, la denominación o razón social, según sea persona física o moral y el domicilio fiscal.

II. La autoridad a que se dirige.

III. El domicilio para oír y recibir notificaciones y el nombre de la persona autorizada para tal efecto.

IV. El acto que se impugna.

V. Los agravios que cause el acto impugnado.

VI. Las pruebas que se ofrezcan y los hechos controvertidos de que se trate.

VII. La firma de quien promueve.

Cuando el escrito no contenga los requisitos a que se refieren las fracciones V y VII de este artículo, el recurso se desechará de plano; si las omisiones consisten en los requisitos de las fracciones I y IV, la autoridad fiscal requerirá al promovente para que en el plazo de 5 días los cubra y en caso de incumplimiento se tendrá por no presentado el recurso.

En caso de no señalar domicilio para oír y recibir notificaciones, las mismas se efectuarán por estrados.

Cuando no se gestione en nombre propio, la representación de los interesados deberá recaer en licenciado en derecho.

No será aplicable lo dispuesto en este párrafo si la gestión se realiza en nombre de una persona moral en los términos de la ley que lo regula y conforme a sus estatutos, sin perjuicio de lo que disponga la legislación de profesiones.

Cuando no se haga alguno de los señalamientos anteriores, la autoridad fiscal requerirá al promovente para que en el plazo de cinco días los indique; en caso de incumplimiento, se tendrá por no presentado el recurso.



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