Código Financiero para los Municipios Artículo 505 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Financiero para los Municipios
Artículo 505.
El escrito de interposición del recurso deberá satisfacer los siguientes requisitos:
I. El nombre, la denominación o razón social, según sea persona física o moral y el domicilio fiscal.
II. La autoridad a que se dirige.
III. El domicilio para oír y recibir notificaciones y el nombre de la persona autorizada para tal efecto.
IV. El acto que se impugna.
V. Los agravios que cause el acto impugnado.
VI. Las pruebas que se ofrezcan y los hechos controvertidos de que se trate.
VII. La firma de quien promueve.
Cuando el escrito no contenga los requisitos a que se refieren las fracciones V y VII de este artículo, el recurso se desechará de plano; si las omisiones consisten en los requisitos de las fracciones I y IV, la autoridad fiscal requerirá al promovente para que en el plazo de 5 días los cubra y en caso de incumplimiento se tendrá por no presentado el recurso.
En caso de no señalar domicilio para oír y recibir notificaciones, las mismas se efectuarán por estrados.
Cuando no se gestione en nombre propio, la representación de los interesados deberá recaer en licenciado en derecho.
No será aplicable lo dispuesto en este párrafo si la gestión se realiza en nombre de una persona moral en los términos de la ley que lo regula y conforme a sus estatutos, sin perjuicio de lo que disponga la legislación de profesiones.
Cuando no se haga alguno de los señalamientos anteriores, la autoridad fiscal requerirá al promovente para que en el plazo de cinco días los indique; en caso de incumplimiento, se tendrá por no presentado el recurso.
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jose
Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?
Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil
No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
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