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Código Financiero para los Municipios Artículo 506 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Financiero para los Municipios Coahuila
Artículo 506.

El promovente deberá acompañar al escrito en que se interponga el recurso:

I. Los documentos que acrediten su personalidad cuando actúe en nombre de otros o de personas morales

II. El documento en que conste el acto impugnado.

III. Constancia de notificación del acto impugnado, excepto cuando el promovente declare bajo protesta de decir verdad que no recibió constancia o cuando la notificación se haya practicado por correo certificado con acuse de recibo o se trate de negativa ficta. Si la notificación fue por edictos, deberá señalar la fecha de la última publicación y el órgano en que ésta se hizo.

IV. Las pruebas documentales que ofrezca y el dictamen pericial, en su caso.

Cuando el interesado no hubiere podido obtener las pruebas documentales que requiera, a pesar de que dichos documentos debieran estar legalmente a su disposición, deberá señalar el archivo o el lugar en que se encuentren, así como una relación detallada de los documentos para que la autoridad requiera su remisión, cuando esto sea legalmente posible. Para este efecto se deberán identificar con toda precisión los documentos en cuestión.

Cuando no se acompañe alguno de los documentos a que se refiere este precepto, la autoridad fiscal requerirá al promovente para que en el plazo de 5 días los presente y en caso de que no lo haga se tendrán por no ofrecidas las pruebas o, si se trata de los documentos mencionados en las fracciones I a III, se tendrá por no interpuesto el recurso



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