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Código Financiero para los Municipios Artículo 162 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/05/2026

Código Financiero para los Municipios
Artículo 162.

La base para el cálculo de este derecho será la que se establezca en la Ley de Ingresos de cada Municipio. 



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 162 Código Financiero para los Municipios
Artículo 1 ...160 161 162 163 164 ...509

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como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


Guadalajara jalisco


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


En cuanto tiempo prescribe este delitode amenazas


Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


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