Código Financiero para los Municipios Artículo 163 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Financiero para los Municipios Coahuila
Artículo 163.
El derecho de alumbrado público se causará mensualmente. El pago se hará dentro de los primeros 10 días siguientes al mes en que se cause el pago. Se efectuará el pago en las oficinas de la Tesorería Municipal o en las instituciones autorizadas para tal efecto.
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 163 Código Financiero para los Municipios
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas Artículo 5. Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro Artículo 87. Ley Federal Sobre Metrología y Normalización Artículo 67. Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo Artículo 67. Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado Artículo 29.Publique la información de sí mismo
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