Código Financiero para los Municipios Artículo 288 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Financiero para los Municipios
Artículo 288.
Para cubrir los compromisos que efectivamente se hayan cumplido y no hubieren sido cubiertos al treinta y uno de Diciembre de cada año, para que puedan cubrirse en el ejercicio presupuestal siguiente será necesario:
I. Que se encuentren debidamente contabilizados al treinta y uno de Diciembre del ejercicio correspondiente.
II. Que exista disponibilidad presupuestal para esos compromisos en el año en que se cumplieron.
III. Que se radiquen en la Tesorería Municipal los documentos que permitan justificar los pagos respectivos, a más tardar el día último del mes de Enero del año siguiente al del ejercicio al que corresponda el gasto.
De no cumplir con los requisitos antes señalados, dichos compromisos se pagarán con cargo al presupuesto del año siguiente, sin que esto implique una ampliación al mismo
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 288 Código Financiero para los Municipios
Mejores juristas
No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
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