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Código Financiero para los Municipios Artículo 290 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Financiero para los Municipios Coahuila
Artículo 290.

El pago de remuneraciones al personal de la Administración Pública Municipal, se efectuará por conducto de la Tesorería Municipal u órganos auxiliares facultados expresamente para ello, y conforme al puesto o categoría que se les asigne de acuerdo con el tabulador autorizado por el Ayuntamiento, y en todo caso de conformidad a la nómina y/o recibos correspondientes, donde conste la firma de los beneficiarios



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 290 Código Financiero para los Municipios
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