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Código Financiero para los Municipios Artículo 291 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/05/2025

Código Financiero para los Municipios Coahuila
Artículo 291.

Para el pago por concepto de adquisiciones, servicios y obras, la Tesorería Municipal formalizará los compromisos correspondientes mediante la adjudicación, expedición y autorización de contratos de obras, contratos o pedidos para la adquisición de bienes o servicios, convenios y presupuestos en general, así como la revalidación de éstos, los que deberán reunir los mismos requisitos que los pedidos y contratos.

Los pedidos y contratos antes señalados deberán reunir los requisitos establecidos en la ley de la materia y, en su caso, los que establezca la Auditoría Superior del Estado mediante reglas de carácter general para la justificación, presentación y comprobación del gasto.

Los municipios y sus entidades deberán conservar los documentos que justifiquen y comprueben la realización de dichos pedidos y contratos



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 291 Código Financiero para los Municipios
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Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


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