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Código Financiero para los Municipios Artículo 288 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Financiero para los Municipios Coahuila
Artículo 288.

Para cubrir los compromisos que efectivamente se hayan cumplido y no hubieren sido cubiertos al treinta y uno de Diciembre de cada año, para que puedan cubrirse en el ejercicio presupuestal siguiente será necesario:

I. Que se encuentren debidamente contabilizados al treinta y uno de Diciembre del ejercicio correspondiente.

II. Que exista disponibilidad presupuestal para esos compromisos en el año en que se cumplieron.

III. Que se radiquen en la Tesorería Municipal los documentos que permitan justificar los pagos respectivos, a más tardar el día último del mes de Enero del año siguiente al del ejercicio al que corresponda el gasto.

De no cumplir con los requisitos antes señalados, dichos compromisos se pagarán con cargo al presupuesto del año siguiente, sin que esto implique una ampliación al mismo



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 288 Código Financiero para los Municipios
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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


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