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Código Financiero para los Municipios Artículo 286 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Financiero para los Municipios Coahuila
Artículo 286.

Los pagos que afecten el presupuesto de egresos deberán realizarse mediante cheques nominativos con cargo a las cuentas bancarias del ayuntamiento.

Los cheques que expida la Tesorería Municipal deberán ser firmados por los menos en forma mancomunada por el Tesorero Municipal y por otro servidor público autorizado. Se exceptúan de esta regla los sueldos, salarios y los gastos inferiores a una cantidad que no exceda de un salario mínimo mensual vigente en el estado.



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 286 Código Financiero para los Municipios
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