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Código Financiero para los Municipios Artículo 285 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Financiero para los Municipios Coahuila
Artículo 285.

Ningún egreso podrá efectuarse sin que exista partida de gasto en el presupuesto de egresos y que tenga saldo suficiente para cubrirlo.

Queda prohibido a los servidores públicos municipales obtener o tratar de obtener por el desempeño de su función, beneficios adicionales a las prestaciones que conforme al Presupuesto les deban corresponder.

La infracción a esta norma sujetará a los responsables a la devolución de lo que indebidamente percibieron, sin perjuicio de que puedan hacerse efectivas en su contra las demás sanciones prescritas por la ley. 



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 285 Código Financiero para los Municipios
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