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Código Financiero para los Municipios Artículo 338 Estado de Coahuila de Zaragoza


Código Financiero para los Municipios Coahuila
Artículo 338.

La Tesorería Municipal deberá proporcionar al Congreso del Estado la información de la cuenta pública municipal y de los informes de avance de gestión financiera en la forma y plazos que determine la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza y demás disposiciones aplicables.

El incumplimiento de lo que se establece en el párrafo que antecede, dará lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en la propia Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza, sin perjuicio de la aplicación de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos Estatales y Municipales del Estado de Coahuila de Zaragoza.

El Congreso del Estado en coordinación con los municipios garantizarán la disposición de la información de la cuenta pública municipal y de los informes de avance de gestión financiera a la comunidad en general, a través de instrumentos confiables, oportunos y transparentes;

Los ayuntamientos elaborarán y difundirán en su página de internet los documentos dirigidos a la ciudadanía donde se explique de manera sencilla y en formatos accesibles la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos. 



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 338 Código Financiero para los Municipios
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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