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Código Financiero para los Municipios Artículo 338 Estado de Coahuila de Zaragoza


Código Financiero para los Municipios
Artículo 338.

La Tesorería Municipal deberá proporcionar al Congreso del Estado la información de la cuenta pública municipal y de los informes de avance de gestión financiera en la forma y plazos que determine la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza y demás disposiciones aplicables.

El incumplimiento de lo que se establece en el párrafo que antecede, dará lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en la propia Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza, sin perjuicio de la aplicación de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos Estatales y Municipales del Estado de Coahuila de Zaragoza.

El Congreso del Estado en coordinación con los municipios garantizarán la disposición de la información de la cuenta pública municipal y de los informes de avance de gestión financiera a la comunidad en general, a través de instrumentos confiables, oportunos y transparentes;

Los ayuntamientos elaborarán y difundirán en su página de internet los documentos dirigidos a la ciudadanía donde se explique de manera sencilla y en formatos accesibles la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos. 



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 338 Código Financiero para los Municipios
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Los nuevos comentarios en el sitio web

A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?



Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?



qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol



No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,



Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias



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