Imprimir

Código Financiero para los Municipios Artículo 338 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Financiero para los Municipios Coahuila
Artículo 338.

La Tesorería Municipal deberá proporcionar al Congreso del Estado la información de la cuenta pública municipal y de los informes de avance de gestión financiera en la forma y plazos que determine la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza y demás disposiciones aplicables.

El incumplimiento de lo que se establece en el párrafo que antecede, dará lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en la propia Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Coahuila de Zaragoza, sin perjuicio de la aplicación de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos Estatales y Municipales del Estado de Coahuila de Zaragoza.

El Congreso del Estado en coordinación con los municipios garantizarán la disposición de la información de la cuenta pública municipal y de los informes de avance de gestión financiera a la comunidad en general, a través de instrumentos confiables, oportunos y transparentes;

Los ayuntamientos elaborarán y difundirán en su página de internet los documentos dirigidos a la ciudadanía donde se explique de manera sencilla y en formatos accesibles la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos. 



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 338 Código Financiero para los Municipios
Artículo 1 ...336 337 338 339 340 ...509

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse