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Código Financiero para los Municipios Artículo 336 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Financiero para los Municipios Coahuila
Artículo 336.

Para la contabilización de las operaciones con base acumulativa, los municipios deberán observar lo siguiente:

I. En caso de obras públicas, el presupuesto se considera devengado y ejercido al momento de aprobarse la estimación del avance físico de las mismas. Para su contabilización se deberá solicitar mensualmente la estimación correspondiente.

II. Cuando se trate de gastos que se devenguen en forma continua como son entre otros, servicios personales, alquileres y energía, se deberán registrar como presupuesto ejercido, por lo menos mensualmente y si al finalizar el mes no se tuvieren los comprobantes de su importe, se hará una estimación de éste, tomando como base el importe del mes anterior para los efectos de presentación de estados financieros.

III. El registro contable de los subsidios y aportaciones deberá efectuarse al expedirse el recibo de retiro de fondos correspondientes, de tal forma que permita identificar su destino y beneficiario.

IV. La contabilización de los pagos correspondientes al pasivo circulante por operaciones de ejercicios anteriores.



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 336 Código Financiero para los Municipios
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