< Código Financiero para los Municipios

Código Financiero para los Municipios Artículo 34 Estado de Coahuila de Zaragoza


Código Financiero para los Municipios
Artículo 34.

Son sujetos de este impuesto:

I. Por responsabilidad directa:

a). Los propietarios, los poseedores y los usufructuarios de predios urbanos, rústicos, plantas de beneficio, establecimientos metalúrgicos y mineros; y las construcciones permanentes adheridas a ellos.

b). Los copropietarios y los coposeedores de bienes inmuebles sujetos a régimen de copropiedad o condominio y los titulares de certificados de participación inmobiliaria;

c). Los fideicomitentes mientras sean poseedores de los inmuebles objeto del fideicomiso. Los fideicomisarios que estén en posesión del inmueble en cumplimiento del fideicomiso

d). Los titulares de los derechos agrarios sobre la propiedad ejidal o comunal, de conformidad con lo establecido en la Ley Agraria.

e). El Gobierno Federal, Estatal y Municipales respecto de la propiedad o posesión de bienes inmuebles que se empleen para actividades distintas a la prestación de un servicio público.

II. Por responsabilidad objetiva:

Los adquirentes por cualquier título de predios urbanos, rústicos, ejidales, comunales, plantas de beneficio y establecimientos metalúrgicos o mineros, y las construcciones permanentes adheridas a ellos, así como el fiduciario mientras no transmita la propiedad en cumplimiento del fideicomiso.

III. Por responsabilidad solidaria:

a). Los propietarios que hubiesen prometido en venta o hubieren vendido con reserva de dominio, mientras estos contratos estén en vigor y no se traslade el dominio del predio y sus construcciones.

b). Los comisariados ejidales en los términos de la Ley Agraria.

c). Los empleados públicos que expidan constancias de no adeudo del impuesto predial, existiendo dicho adeudo.

d). Los propietarios, copropietarios, coposeedores, respecto de los créditos fiscales derivados del bien o derecho en común o individual y hasta por el monto del valor de éste, respecto de las prestaciones fiscales que en cualquier tiempo se hubieren causado.

e). Los nudopropietarios, usuarios y habituarios.

f). Los notarios públicos, corredores y registradores que no se cercioren del cumplimiento del pago del impuesto predial, antes de intervenir, autorizar y registrar operaciones que se realicen sobre predios.

g). Los fiduciarios respecto de los bienes sujetos a fideicomiso.

h). Los representantes legales, directores, administradores y gerentes de personas físicas o morales, respecto de los predios y sus construcciones que por cualquier título posean éstas y que tengan a su cargo el cumplimiento de las obligaciones fiscales por dichos bienes.



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 34 Código Financiero para los Municipios
Artículo 1 ...32 33 34 35 36 ...509
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?



La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?



Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?



Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.



A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse