Código Financiero para los Municipios Artículo 33 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Financiero para los Municipios Coahuila
Artículo 33.
Es objeto de este impuesto:
I. La propiedad o posesión de predios urbanos o rústicos, plantas de beneficio, establecimientos metalúrgicos y mineros en los términos de la legislación federal en la materia, ubicados dentro del territorio de los Municipios del Estado.
II. La propiedad o posesión de las construcciones permanentes ubicadas en los predios, plantas y establecimientos señalados en la fracción anterior.
III. La concesión, uso o goce de predios rústicos de la Federación, del Estado o del Municipio destinados a la explotación agrícola o ganadera.
IV. Los bienes inmuebles del dominio privado de la Federación y del Estado.
V. Los demás bienes considerados como inmuebles por las disposiciones legales del derecho común vigente en el Estado.
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 33 Código Financiero para los Municipios
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios