Código Financiero para los Municipios Artículo 33 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Financiero para los Municipios Coahuila
Artículo 33.
Es objeto de este impuesto:
I. La propiedad o posesión de predios urbanos o rústicos, plantas de beneficio, establecimientos metalúrgicos y mineros en los términos de la legislación federal en la materia, ubicados dentro del territorio de los Municipios del Estado.
II. La propiedad o posesión de las construcciones permanentes ubicadas en los predios, plantas y establecimientos señalados en la fracción anterior.
III. La concesión, uso o goce de predios rústicos de la Federación, del Estado o del Municipio destinados a la explotación agrícola o ganadera.
IV. Los bienes inmuebles del dominio privado de la Federación y del Estado.
V. Los demás bienes considerados como inmuebles por las disposiciones legales del derecho común vigente en el Estado.
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 33 Código Financiero para los Municipios
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Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
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