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Ley Nacional del Registro de Detenciones Artículo 3 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley Nacional del Registro de Detenciones Federal
Artículo 3.

El Registro consiste en una base de datos que concentra la información a nivel nacional sobre las personas detenidas, conforme a las facultades de las autoridades durante las etapas del proceso penal o del procedimiento administrativo sancionador ante juez municipal o cívico, respectivamente. Dicho Registro será administrado y operado por la Secretaría con base en las disposiciones que al respecto se emitan.

Federal de México Artículo 3 Ley Nacional del Registro de Detenciones
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