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Ley Nacional del Registro de Detenciones Artículo 4 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley Nacional del Registro de Detenciones Federal
Artículo 4.

El Registro forma parte del Sistema Nacional de Información en Seguridad Pública y tiene por objetivo prevenir la violación de los derechos humanos de la persona detenida, actos de tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes, o la desaparición forzada.

Las bases de datos contenidas en el Registro podrán ser utilizadas por las instituciones de seguridad pública con fines estadísticos, de inteligencia y para el diseño de políticas criminales, de acuerdo a los lineamientos que para tal efecto emita el Centro Nacional de Información y conforme a las leyes aplicables.

Federal de México Artículo 4 Ley Nacional del Registro de Detenciones
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