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Código Financiero para los Municipios Artículo 34 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Financiero para los Municipios Coahuila
Artículo 34.

Son sujetos de este impuesto:

I. Por responsabilidad directa:

a). Los propietarios, los poseedores y los usufructuarios de predios urbanos, rústicos, plantas de beneficio, establecimientos metalúrgicos y mineros; y las construcciones permanentes adheridas a ellos.

b). Los copropietarios y los coposeedores de bienes inmuebles sujetos a régimen de copropiedad o condominio y los titulares de certificados de participación inmobiliaria;

c). Los fideicomitentes mientras sean poseedores de los inmuebles objeto del fideicomiso. Los fideicomisarios que estén en posesión del inmueble en cumplimiento del fideicomiso

d). Los titulares de los derechos agrarios sobre la propiedad ejidal o comunal, de conformidad con lo establecido en la Ley Agraria.

e). El Gobierno Federal, Estatal y Municipales respecto de la propiedad o posesión de bienes inmuebles que se empleen para actividades distintas a la prestación de un servicio público.

II. Por responsabilidad objetiva:

Los adquirentes por cualquier título de predios urbanos, rústicos, ejidales, comunales, plantas de beneficio y establecimientos metalúrgicos o mineros, y las construcciones permanentes adheridas a ellos, así como el fiduciario mientras no transmita la propiedad en cumplimiento del fideicomiso.

III. Por responsabilidad solidaria:

a). Los propietarios que hubiesen prometido en venta o hubieren vendido con reserva de dominio, mientras estos contratos estén en vigor y no se traslade el dominio del predio y sus construcciones.

b). Los comisariados ejidales en los términos de la Ley Agraria.

c). Los empleados públicos que expidan constancias de no adeudo del impuesto predial, existiendo dicho adeudo.

d). Los propietarios, copropietarios, coposeedores, respecto de los créditos fiscales derivados del bien o derecho en común o individual y hasta por el monto del valor de éste, respecto de las prestaciones fiscales que en cualquier tiempo se hubieren causado.

e). Los nudopropietarios, usuarios y habituarios.

f). Los notarios públicos, corredores y registradores que no se cercioren del cumplimiento del pago del impuesto predial, antes de intervenir, autorizar y registrar operaciones que se realicen sobre predios.

g). Los fiduciarios respecto de los bienes sujetos a fideicomiso.

h). Los representantes legales, directores, administradores y gerentes de personas físicas o morales, respecto de los predios y sus construcciones que por cualquier título posean éstas y que tengan a su cargo el cumplimiento de las obligaciones fiscales por dichos bienes.



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 34 Código Financiero para los Municipios
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