Código Financiero para los Municipios Artículo 34 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Financiero para los Municipios Coahuila
Artículo 34.
Son sujetos de este impuesto:
I. Por responsabilidad directa:
a). Los propietarios, los poseedores y los usufructuarios de predios urbanos, rústicos, plantas de beneficio, establecimientos metalúrgicos y mineros; y las construcciones permanentes adheridas a ellos.
b). Los copropietarios y los coposeedores de bienes inmuebles sujetos a régimen de copropiedad o condominio y los titulares de certificados de participación inmobiliaria;
c). Los fideicomitentes mientras sean poseedores de los inmuebles objeto del fideicomiso. Los fideicomisarios que estén en posesión del inmueble en cumplimiento del fideicomiso
d). Los titulares de los derechos agrarios sobre la propiedad ejidal o comunal, de conformidad con lo establecido en la Ley Agraria.
e). El Gobierno Federal, Estatal y Municipales respecto de la propiedad o posesión de bienes inmuebles que se empleen para actividades distintas a la prestación de un servicio público.
II. Por responsabilidad objetiva:
Los adquirentes por cualquier título de predios urbanos, rústicos, ejidales, comunales, plantas de beneficio y establecimientos metalúrgicos o mineros, y las construcciones permanentes adheridas a ellos, así como el fiduciario mientras no transmita la propiedad en cumplimiento del fideicomiso.
III. Por responsabilidad solidaria:
a). Los propietarios que hubiesen prometido en venta o hubieren vendido con reserva de dominio, mientras estos contratos estén en vigor y no se traslade el dominio del predio y sus construcciones.
b). Los comisariados ejidales en los términos de la Ley Agraria.
c). Los empleados públicos que expidan constancias de no adeudo del impuesto predial, existiendo dicho adeudo.
d). Los propietarios, copropietarios, coposeedores, respecto de los créditos fiscales derivados del bien o derecho en común o individual y hasta por el monto del valor de éste, respecto de las prestaciones fiscales que en cualquier tiempo se hubieren causado.
e). Los nudopropietarios, usuarios y habituarios.
f). Los notarios públicos, corredores y registradores que no se cercioren del cumplimiento del pago del impuesto predial, antes de intervenir, autorizar y registrar operaciones que se realicen sobre predios.
g). Los fiduciarios respecto de los bienes sujetos a fideicomiso.
h). Los representantes legales, directores, administradores y gerentes de personas físicas o morales, respecto de los predios y sus construcciones que por cualquier título posean éstas y que tengan a su cargo el cumplimiento de las obligaciones fiscales por dichos bienes.
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Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
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