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Código Financiero para los Municipios Artículo 35 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Financiero para los Municipios Coahuila
Artículo 35.

Servirá de base para el cálculo de este impuesto el valor catastral de los predios. Se entiende por valor catastral el asignado a los inmuebles, en los términos de la Ley General de Catastro y la Información Territorial para el Estado de Coahuila de Zaragoza.

Cuando no exista valor catastral y se trate de predios rústicos, ejidales, comunales, federales, estatales o municipales destinados a la agricultura, explotación de productos forestales, ganadería, minería y otros afines, la base será el valor de la producción anual comercializada.



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 35 Código Financiero para los Municipios
Artículo 1 ...33 34 35 36 37 ...509

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